¿Necesito una sociedad mercantil para la contratación pública? No.
El motivo más frecuente por el que las empresas pequeñas nunca licitan no es una ley, es un rumor. Esto es lo que dice realmente la norma, lo que se comprueba en su lugar y cómo competir sin una sociedad de capital.
Lo que dice la norma
Art. 19 de la Directiva 2014/24/UE: no se puede rechazar a un operador económico por el solo hecho de ser persona física y no jurídica. Rige en todos los Estados miembros de la UE (en España, a través de la Ley de Contratos del Sector Público; en Alemania, como § 43 VgV). Empresarios individuales, profesionales autónomos y sociedades de personas: todos pueden licitar. Un órgano de contratación que exija «solo sociedades mercantiles» infringe el derecho de la contratación pública.
Lo que se comprueba en su lugar: la solvencia
Competencia, capacidad y fiabilidad, acreditadas con la documentación que enumeran los pliegos. Habitualmente:
- Referencias de trabajos comparables: su propia relación, sin intervención de ninguna administración.
- Un certificado registral, solo si su actividad exige inscripción; el empresario individual presenta su alta de actividad y el profesional autónomo a menudo nada de eso.
- Un seguro de responsabilidad civil: su aseguradora lo confirma en poco tiempo y suele aceptarse el compromiso de suscribirlo en caso de adjudicación.
- Cifra de negocio: el derecho europeo la limita al doble del valor estimado del contrato (art. 58).
¿Demasiado pequeño para los requisitos? Dos palancas legales
Licite en unión temporal de empresas (UTE) —la forma jurídica concreta solo puede exigirse DESPUÉS de la adjudicación, nunca para presentar la oferta— o recurra a la solvencia de otra entidad (art. 63): las referencias y la cifra de negocio de un socio cuentan como suyas, también de forma transfronteriza.
Por dónde empieza de verdad un empresario individual
Por debajo de los umbrales europeos (actualmente €216,000 en suministros y servicios y €5.404m en obras), los procedimientos se rigen por reglas nacionales más ligeras, a menudo con declaraciones responsables en lugar de pilas de certificados, y con bastantes menos licitadores. Nosotros recogemos esos procedimientos por debajo de los umbrales que TED no muestra nunca; la cifra actual está en la página de datos. → Browse
En resumen
Información general sobre derecho de la contratación pública, no asesoramiento jurídico individual: prevalece el tenor literal de cada procedimiento.